Este viernes 20 de marzo se dio a conocer por parte del Ministerio de Salud un nuevo Decreto Ejecutivo en el que se ordena el cierre temporal de los establecimientos comerciales, además de las empresas de personas natural o jurídica en todo el territorio nacional.
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Según el Decreto N°500 del 19 de marzo de 2020 que establece la Gaceta Oficial, la medida busca reducir, mitigar y controlar la propagación de la pandemia del coronavirus. La nueva regla entra a regir desde las 11:59 p.m. de este viernes 20 de marzo, y tendrá valor durante 30 días calendarios.
Es importante resaltar que se exceptúa toda cadena de producción de distribución, comercialización y venta de alimentos, como plantas procesadoras, empacadoras y distribuidoras de alimentos, supermercados, hipermercados, abarroterías, empresas de empaque y envase de alimentos y bebidas.
Hay que seguir los protocolos
Además quedan fuera los comercios de ventas de medicamentos y productos de higiene, equipos de seguridad, materiales de construcción (ferreterías, fabricación y distribución de tanques de gas y de agua). Los locales de insumos de veterinarios y agrícolas, todo lo relacionado con el transporte marítimo, terrestre y aéreo, logística y el Canal de Panamá.
En el caso de los abogados, podrán ejercer en defensa de algunas personas detenidas por el coronavirus. Las personas que trabajan en comunicaciones, call center, veterinarias también entran en las excepciones.
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La ministra de Salud Rosario Turner señaló que en Cobre Panamá se ordenó el cerco sanitario tras registrarse un caso.